
Necesitaba repuestos para las hélices de mi drón Phanton de DJI. Cuando pregunté por la pieza en una tienda de Apple –donde venden aparatos de esta marca- me sometieron a una especie de interrogatorio. El dependiente acabó por confesar que no tenían demasiado claro a quién podían o no vender este tipo de aparatos, cada vez más demandados por fotógrafos profesionales y aficionados.
Y no es un caso excepcional. Según me explicó –y la historia se repite en diversas tiendas- cuando recibieron las primeras unidades se indicó que había que solicitar al comprador la licencia antes de vendérselo. La importadora de la marca no tardó en reaccionar y explicarles que en realidad no era necesario. Y tienen razón, no hace falta.
De entrada hay que tener claro que, más allá de lo que diga o insinúen las difusas leyes al respecto, un dron no es un juguete. Incluso los modelos más modestos tienen una envergadura, peso y alcanzan una velocidad suficiente como para liar algún destrozo. En esta gama media de DJI, por ejemplo, el simple sonido del motor y las hélices ya debería imponer cierto respeto al usuario y la consiguiente precaución en su uso.
Pero vamos con la parte legal del asunto, que dista mucho de estar clara. La legislación española divide en dos el uso de los drones y, ya desde este punto, nada queda suficientemente concretado como para que no haya dudas y márgenes de alegalidad.

Por un lado está el uso profesional (actividades remuneradas) y otro el uso recreativo o deportivo. Pero no olvidemos que los drones son cámaras que vuelan y muchos aficionados los utilizan para grabar imágenes o vídeo que muchas veces terminan en canales de YouTube o similares. ¿Si hay rentabilidad de esos vídeos debería considerarse profesional? Es sólo uno de los muchos puntos que quedan sin respuesta.
Por ahora se considera recreacional. En este terreno las limitaciones son, a grandes rasgos, no volar el dron en zonas interurbanas o sobre aglomeraciones de gente, no subirlo a más de 120 metros de altura, evitar perderlo de vista en vuelo y hacerlo siempre lejos de aeropuertos y torres de tendido eléctrico.
El vuelo en parcelas privadas, despobladas e interiores está permitido. Un uso mixto tendría por ejemplo una playa. En invierno sin gente no habría problema, pero en verano y con bañistas no estaría permitido. Tampoco se puede volar de noche o en condiciones de poca visibilidad. Pero, al menos que yo sepa, no hay limitación de velocidad máxima.
En todos estos casos y por ahora no es obligatoria ni la licencia de vuelo ni el seguro. Eso sí, el responsable de cualquier daño a terceros siempre es el piloto.

Para el uso profesional de aeronaves que no sobrepasen los 25 kilogramos se observan todas estas medidas con la necesidad de habilitarse como operador por la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), tener un seguro, certificado médico, así como conocimientos teóricos y prácticos del modelo de la nave a pilotar.
Importante distinción se hace también con respecto a la medida de “perder de vista el dron”. Para poder hacerlo se necesita que su peso sea inferior a 2 kg, estar a una distancia mínima de 15 kilómetros de distancia de aeropuertos, poder posicionar en todo momento la aeronave y la emisión de un NOTAM (un aviso a los aviadores con información del vuelo a realizar) previo de vuelo.
A día de hoy esta es la situación. A grandes rasgos, claro, y resumiendo mucho para intentar simplificar y dejar claro cuándo hace falta y cuándo no la famosa licencia.
Pero en realidad hay demasiados flecos sueltos. Hace poco me comentaba alguien de una empresa de drones para uso comercial que le habían pedido un vuelo en pleno centro de Madrid para unas tomas por encima de un estadio de fútbol de un equipo de la capital.

Obviaremos nombres, pero no era precisamente un equipo de barrio. El caso es que ni el operador tiene licencia, ni se pidió permiso alguno. Posiblemente no se trata de un caso aislado. ¿Cuándo se tomarán medidas y habrá una regulación realmente clara? Efectivamente, cuando ocurra algo grave y haya un dron por medio.
De momento, como siempre, la mejor medida es el sentido común y la responsabilidad. Con o sin licencia y más allá del uso que se le esté dando. Sólo hay que entrar en Youtube y buscar “accidente dron” para darse cuenta de que lo que tenemos entre manos no es un juguete.
David Calaveras es fotógrafo de interiores y arquitectura y dirige el «podcast» de fotografía Gran Angular.
Buen articulo, però que poco aclara, ya que hay muchos vacíos en la legislación, pero por lo leído si hago fotos o vídeo en una propiedad privada, jardines, vistas aéreas etc… no hace falta licencia, pero si tener seguro por si las moscas?
A parte de actuar con responsabilidad ya que no son juguetes.
Bien esperaremos a que los legisladores hagan algo mejor o que alguien pierda el cuello por culpa de un Drive.
Si la lesgislación se mete seguro que sera para sacar tajada de el. Si todos usáramos el sentido común menos problemas habrá.
Photolari para informar así, mejor no informeis, porque sólo conseguís confundir aún más al personal. El texto tiene unos cuantos errores y olvidos. Por ejemplo:
– «El vuelo en parcelas privadas (…) está permitido.» >> grandísimo error. El cielo no es privado. A 1cm. del suelo ya rige la normativa de AESA, aunque sea el patio de tu casa. Por el hecho de estar dentro de una parcela privada NO SE PUEDE obviar la normativa aérea.
– «y la emisión de un NOTAM (un aviso a los aviadores con información del vuelo a realizar) previo de vuelo.» >> Nooooo. El NOTAM sólo se emite en vuelos más allá del alcance visual del piloto (algo prohibido para el usuario básico), o en otras determinadas circunstancias que no están al alcance de la mayoria de usuarios.
– algo básico que no comentais es que, además de los 120m de altura, hay una limitación de 500m. de distancia. A tener en cuenta en aparatos como el Phantom 4, que técnicamente pueden llegar a los 7 km.
– También se debería informar sobre la prohibición de volar en parques naturales, zonas sensibles para la seguridad (bases militares, cuarteles, prisiones…) o a menos de 8km. de aeródromos y helipuertos (aparte de los 15km. de aeropuertos que sí que habeis incluído). Y mucho ojo, porque las multas pueden ser de muchos ceros (ya ha habido algunas).
– «En todos estos casos y por ahora no es obligatoria ni la licencia de vuelo ni el seguro.» >> ¿¿¿Cómo que no??? Vamos a ver: las normas son PARA TODO EL MUNDO, las ya comentadas (altura 120m, distancia 500m, 15km de aeropuertos, zona urbana, etc), pero además:
a) para el vuelo recreacional NO es necesario ni licencia, ni seguro. Pero SÍ cumplir todas las normas.
b) para dedicarse profesionalmente hay que tener licencia de piloto y test médico aeronáutico y debemos estar en plantilla de una empresa operadora de drones (que podemos ser nosotros mismos), lo cual implica estar dado de alta en censo fiscal y seguridad social, además de un seguro de responsabilidad civil.
Ricard, ¿Has leído realmente el artículo?
1) Con respecto al Notar se dice «Importante distinción se hace también con respecto a la medida de “perder de vista el dron”. Para poder hacerlo se necesita que su peso sea inferior a 2 kg, estar a una distancia mínima de 15 kilómetros de distancia de aeropuertos, poder posicionar en todo momento la aeronave y la emisión de un NOTAM (un aviso a los aviadores con información del vuelo a realizar) previo de vuelo» con lo cual debe de quedar claro que es fuera del alcance de la visión.
2) Por lo que respecta a parcelas privadas deben de cumplir las condiciones de la AESA lógicamente. Quizás la coma que se ha puesto entre medias de privada y despoblada no ayuda, pero creo que se entiende el sentido.
3) Los 120 metros quedan claros en el párrafo » no subirlo a más de 120 metros de altura»
También indicamos que «estar a una distancia mínima de 15 kilómetros de distancia de aeropuertos» Creo que parece claro que aeródromos y helipuertos se engloban en esta categoría.
4) Y NO, la licencia no es obligatoria para el uso recreacional, como bien se dice, lo de las normas y el uso profesional se explica bien claro si lo lees y quieres entenderlo.
En fin, criticar por criticar es fácil, pero con todo el respeto y admitiendo que el artículo no es redundado de las leyes del espacio aéreo ni pretende ser perfecto, como orientación básica creo que cumple. Gracias por escribir.
1) Cierto lo de “perder de vista el dron”. El «pequeño» detalle es que no puedes emitir un NOTAM si no eres empresa operadora. Y, además, operadora con BVLOS, algo que no todas son. De la forma en que está redactado parece que sea lo más normal de mundo hacer vuelos BVOLS y emitir NOTAMs.
2) no sólo no se entiende, sino que además incita a hacer algo que no está permitido: «El vuelo en parcelas privadas, despobladas e interiores está permitido.». PUES NO.
3) te confundes: 15km. de radio en aeropuertos con CTR (zona de vuelo controlado). En los más grandes como Barcelona y Madrid, la zona és aún mayor. Para aeropuertos sin CTR, y para aeródromos y helipuertos registrados en ENAIRE, el radio es de 8km. Ya ves que no se puede resumir todo en una frase.
4) lo que dices exactamente es que «En todos estos casos y por ahora no es obligatoria ni la licencia de vuelo ni el seguro» y esto, redactado así, sin matices, es un error.
No critico por criticar, sinó porque ya es todo bastante complicado como para que, encima, se publiquen artículos que confunden aún más (y ya entiendo que esto te moleste. Lo siento).
«El vuelo en parcelas privadas, despobladas e interiores está permitido…» creo que Ricard tiene ahí toda la razón…
Insisto y ya lo he aclarado anteriormente, que sobra la coma entre «privadas, despobladas». Los entornos privados deben de cumplir las normas de aviación. No es lo mismo volar un dron en una terraza del centro de Madrid que volarlo en una parcela aislada en medio del campo. Pero vamos, si se ha dicho con anterioridad -en el párrafo anterior- que no se puede volar en zonas interurbanas, creo que hay más ganas de discutir que de entender.
[…] Todo lo encontraréis en Photolari […]
Estupendo.
Leyendo los comentarios, queda confirmado que no hay nada claro en todo esto; basta que intervengan dos personas medianamente ilustradas en el tema, para que inmediatamente se generen desacuerdos. Si esto no es un ejemplo de desinformación y desorganización, no sé qué es.
Algo cierto sí se expone en el artículo: no se regulará eficazmente hasta que un dron de éstos provoque un accidente cayendo encima de un parque y le arranque las cabelleras a un gupo de niños.
El que a publicado este artículo no sabe ni escribir (drone)
Dada la extensión de su uso, el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española ha incluido la forma dron, que refleja la pronunciación más extendida del inglés drone.