Que las fotografías son de quien las hace es una de esas frases mil veces repetidas y que, a priori, tiene poco que discutir. ¿Pero y si se trata de un fotógrafo o fotógrafa trabajando para un medio o agencia? ¿Qué pasa con esas imágenes si se acaba la relación entre ambos? ¿Influyen las leyes nacionales en el caso de fotógrafos que trabajan para empresas de otros países?
Sin duda un tema complejo que recientemente el fotógrafo Francisco Leong ha puesto sobre la mesa enfrentándose a la agencia AFP para la que ha trabajado -como colaborador stringer y luego contratado- desde 2005 hasta 2019.
Tal y como explica en un artículo en Press Gazzette, el contrato firmado con Agence France-Presse especifica que todo el trabajo realizado para la agencia pertenece a esta tanto durante la colaboración como una vez terminada. Es decir, los derechos de las fotos hechas para ellos son exclusivamente de la agencia y, por tanto, puede seguir vendiéndolas una vez terminada la relación laboral.
Algo a lo que Leong le ha encontrado dos problemas: el primero y básico para poder llevar a AFP a juicio es que esa cláusula viola la legislación portuguesa que especifica que el derecho de las imágenes son del autor y no del empleador.
Algo que ha llevado al reportero a exigir que si AFP sigue vendiendo sus fotos le pague por ello una comisión. De hecho, según denuncia, es algo que ocurre con los fotoperiodistas franceses que colaboran con la agencia, a los que sí se les reconoce el copyright sobre sus fotos, algo que no se aplica a los de otros países.
Por si fuera poco, la defensa de la agencia abandera unos argumentos que prácticamente despoja de sus derechos a todos los fotoperiodistas. Y es que, según AFP, las noticias y fotografías meramente informativas que no implican originalidad ni creatividad no deben estar protegidas legalmente.
Desde la AFP (Asociación Fotográfica de Puzol), negamos tener noticias sobre este asunto.
🤣🤣🤣
Jejeje
De primeras me pongo de parte del fotógrafo, aunque lo tendrá crudo si en su día firmó en el contrato que no tiene ningún derecho sobre las fotografías que haga mientras trabaje en AFP.
Ya que indudablemente «las fotografías son de quien las hace» -ahí va otra repetición más-, ¿no tendría sentido ir a comisión? Un sueldo por fotografiar mientras estés en la agencia y un pago por uso si ya no trabajas para la agencia.
Muy bueno
Es lo obvio, cuando dejas de trabajar con un medio ellos pueden seguir usando tus fotos, esta vez sin pagarte nada por su uso ya que no formas parte de la empresa. También se puede ver como una forma por parte de la Agencia para retener su talento, o por lo menos si te vas con otra Agencia sigas colaborando con ellos. Lo normal es acumular múltiples colaboraciones, aunque muchas de ellas no se ejerzan. Las Agencias pasan por alto ese detalle, les interesan que sigas colaborando. No son para nada celosas, y si ven que colaboras con otra pueden ganar un medio de distribución más colocando tu trabajo con ella.
+1
En España, hasta donde yo se, lo normal son tres cosas (con matices en cada sitio)
1.-Staff. Todos los derechos de explotación se los queda la agencia. Tienes una serie de obligaciones, como ir a todo lo que te manden y hacer las fotos como te digan. Te pagan un sueldo. No verás mas dinero si esas fotos triunfan pero te pagaran igual si son un fracaso.
2.-Stringer. Todos los derechos de explotacion se los queda la agencia. Puedes negarte si el trabajo no te compensa. El estilo sigue siendo potestad de la agencia. Te pagan un dinero X por ese trabajo en concreto. Como en el punto anterior, sean un exito o un fracaso, tu te llevas tu dinero.
3.-Contributor. Cedes derechos a la agencia para que comercialice tus fotos, pero tu las puedes comercializar por tu cuenta tambien. Puedes negarte a aceptar el encargo y tienes mucha mas libertad para hacer las fotos como tu quieras. Solo te pagan en función de si la foto se publica o no.
En todo caso, la autonomía de la voluntad es la que determina los límites de los actos entre particulares, sin embargo, dentro de cada territorio existe un alcance, es decir, el contrato se firmó entre un particular y una agencia con presencia internacional, pues la que debe imperar son las reglas en las materias internas del territorio nacional que se trate. Sí, es cierto que existen los contratos de adhesión que tu para formar parte te adhieres o no si no te conviene, pero aún éstos contratos se deben regir por las leyes sustantivas que son aquellas que confieren derechos y obligaciones. Estas leyes emanan siempre de la constitución o de una norma de observancia general según sea el orden jurídico interno. La mayoría de estas leyes reconoce y protege y hasta castiga a los autores intelectuales, por lo tanto un contrato que te quita derechos puede ser revisado y pedirse su nulidad absoluta o relativa, ¿y si el contrato finaliza? concluyen los efectos del contrato, yo seguiré siendo autor intelectual, la empresa tendrá los derechos de explotación pero ésta tendrá la obligación de reconocer mis derechos y de retribuir los beneficios que me correspondan tal y como AFP los hace con los fotógrafos franceses. Éstos siempre serán los dueños porque las regulaciones son claras. Qué un medio tenga la propiedad de las fotografías es posible siempre y cuando no afecte el derecho de un tercero en este caso del autor o de sus herederos. El medio jamás podrá usar esa fotografía y en los créditos poner /Foto de archivo/AFP. Porque hay un autor que aunque no trabaja para ellos fue y será siempre su autor. Otro tema. Sí, los derechos se pueden transferir y vender por sumas importantes que se deben pactar, un medio te contrata para contar con tu disponibilidad y para ello te paga, pero si este medio quiere ser el dueño pues en mi opinión no pueden pagarte.
Instagram y facebook tiene por contrato el derecho compartido material audiovisual de todo lo que se sube.
Es con la tontería el mayor banco de imágenes jamás creado. Y agencias tipo efe, revistas, fotógrafos celebridades, todo. Se conserva la autoría pero se pierde el derecho exclusivo. Y ya puedes reclamar…