Le quieren multar con 150.000 euros por compartir en Instagram una foto suya. Con pequeños matices pero algo así es lo que publican -con tono escandalizado- diferentes medios del corazón sobre el conflicto entre el actor Liam Hemsworth y la fotógrafa Janet Mayer.

Para quienes anden un poco despistados del mundillo de los famosos, pueden elegir entre tres de las descripciones más habituales de Hemsworth: el hermano de Thor, el cuñado de Elsa Pataky o el ex de Miley Cyrus.

Aclarado este punto, en realidad el caso de este actor es ya un clásico: famosos que consideran que las fotos en los que ellos aparecen les pertenecen y por tanto pueden usarlas y compartirlas sin ningún problema en sus redes sociales.

Algo así es lo que hizo él hace unos meses en su cuenta de Instagram donde publicó una imagen que le hizo la fotógrafa Janet Mayer durante el rodaje en Nueva York de la película ¿No es romántico?

Es cierto que en la historia falta un detalle que para algunos puede ser básico y para otros no significa nada: la foto era lo que se denomina un robado, es decir, hecha sin permiso expreso del protagonista y posiblemente a una distancia considerable tirando de teleobjetivo.

¿Es lícito usar una foto que te han hecho sin tu permiso? Según Liam Hemsworth parece que sí. Según la autora y su agencia no y por eso han presentado una demanda de 150.000 dólares contra el actor por violación de los derechos de autor.

Habrá que ver cómo evoluciona el caso pero da la sensación de que los juzgados de  tienen que estar repletos de este tipo de casos porque hace unos meses la modelo Gigi Hadid protagonizaba una historia muy parecida, aunque en este caso con un aliciente: aseguraba Hadid que al aparecer sonriendo en el robado parte del mérito era suyo y, por tanto, tenía derecho a usar la foto.

35 COMENTARIOS

  1. Es el eterno dilema y cada poco sale el tema a la palestra.
    Hay que exponer ambos derechos de cada lado: derechos de imagen y explotación de la misma, y derechos de autor/artista y explotación de la imagen… cada uno tira para un lado.

    La fotógrafa, ante un robado de un personaje publico, habrá sacado tajada de esas fotos, o no… y ademas, sin consentimiento ni conocimiento del retratado. Lo cual debería considerarse delictivo, pero al haber sentencias varias en diferentes países, alegando que los personajes públicos se exponen a ello, ajo y agua… es complicado perseguir este asunto.

    por otra parte, el derecho a la propia imagen, a conocer en todo momento en qué se usa tu imagen, y el poder usarla uno mismo o retractarse y eliminarla… también está recogido a favor no solo de personas anónimas, también de personajes públicos. Pero más en contratos y acuerdos con empresas publicitarias, reality shows, etc…

    la pregunta debería ser:
    ¿Qué vale más, los derechos a la dignidad y la imagen? ¿o los derechos de autor?.

    Yo lo tengo claro: en tablas y que cada cual apechugue con lo que ha hecho. Una ha hecho un robado, y otro ha usado ese robado para sus redes. Querer sacar tajada a la persona retratada por un robado, me parece bastante rastrero… todo sea dicho.

    Pero como han comentado por ahí, quien roba a un ladrón…

  2. ¿Todos los fotógrafos son artistas?
    ¿Un retrato robado es una «obra»?

    Por otra parte, parece ser que existe una figura legal denominada «derechos conexos» que son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc y podrían ser invocados por el actor .

    En cualquier caso esta fotógrafa tiene mucho morro por querer sacar tajada de su «trabajo ilicito».

  3. Aquí viene bien lo del huevo y la gallina. Sin la existencia del huevo, la gallina no hubiese tenido nada que fotografiar. Y debe de ser como la gallina turuleca, que puso tres huevos. Uno, hacer una foto sin permiso, dos, creerse que por ser fotógrafa profesional, a todos los que fotografía les hace un favor y tres el “guevo” más gordo, pedir dinero sobre lo que considera un hecho ilícito, como si lo de ella no lo fuera.

      • El tema parece confuso y puede depender de cada estado. Aqui te dejo un copia y pega de parte de lo que he encontrado.

        I. INTRODUCCIÓN: LAS CELEBRIDADES NO ESTÁN EXCLUIDAS DEL DERECHO A LA INTIMIDAD La intimidad y propia imagen están de actualidad. La intimidad es el derecho de la persona a impedir cualquier intromisión sobre aquel ámbito de su vida privada, que considera vedado a los demás, salvo que medie su consentimiento. El Derecho norteamericano en los Estados Unidos fue el primero que elaboró una primera teoría al respecto que lo definía como el derecho a estar solo (to be let alone) o a no ser molestado. Fueron dos célebres juristas Samuel WARREN y Louis BRANDEIS los que la formularon en un artículo publicado en la Harvard Law Review en 1890. Hoy, el derecho a la intimidad es lo que ya era en el siglo XIX, pero también es el derecho a disponer acerca del flujo de información que sobre uno mismo circula por los diversos medios, a fin de mantener inmune al conocimiento ajeno el ámbito privado de la actividad personal y familiar. Por su parte, el derecho a la propia imagen garantiza no ver reproducida la imagen física, a través de cualquier medio o soporte tecnológico que la haga identificable, incluida la caricatura; así como, también, el derecho a disponer del uso que de la misma se haga una vez captada.
        En esencia, la doctrina Warren-Brandeis sobre el derecho a la intimidad para resolver el conflicto que pueda presentar frente al ejercicio de la libertad de expresión, se resume en los criterios interpretativos que se exponen a continuación: 1) La garantía del derecho a la intimidad no es obstáculo para que aquello que es de interés público sea difundido. Así, existen temas que, por razón de su contenido, son de indudable interés público y general y han de ser difundidos, aunque puedan afectar a la esfera privada de determinadas personas. Asimismo, las personas que, en razón de su profesión, oficio o, especialmente, a causa del cargo público que ejercen, se encuentran habitualmente sobre el escenario público, lo que hace que su comportamiento esté sometido a un escrutinio público superior al que quepa exigir a una persona anónima, circunstancia ésta que no puede hacer extrañar que el grado de derecho a la intimidad que puedan reclamar las llamadas «celebridades» sea inferior y, en algunos casos, incluso muy reducido. Especialmente cuando se trate de expresiones o informaciones que tengan relación con la actividad por la cual son conocidas. Pero fuera de este ámbito, no puede haber duda de que el grado de garantía del que puede disponer ha de ser el equivalente al que goza una persona anónima. Así, como sostenían estos juristas, todas las personas (célebres y anónimas) disponen por igual del derecho a mantener ciertas cosas, a salvo de la curiosidad popular, tanto si están en la vida pública como si no forman parte de misma. Y, evidentemente, en los supuestos de anonimato personal, las cosas que forman parte de lo privado son únicamente privadas porque las personas a las que afectan no han asumido una posición que haga de ellas un asunto objeto de conocimiento público. 2) El derecho a la intimidad no prohíbe la información sobre un tema aunque forme parte de la esfera de lo privado, si su difusión se produce, conforme a la ley de difamación y libelo, como información privilegiada. Es decir, la información sobre el ámbito de lo privado es legítima cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley, ésta se produzca ante un poder público (una cámara legislativa, un órgano judicial, etc.) o, incluso, cuando se emita en el ejercicio de un deber público. 3) El derecho a la intimidad no otorgaría, probablemente, ninguna reparación cuando la difusión de lo privado se haga de forma oral y sin causar daños especiales. Es decir, con base en la defensa de la libertad de expresión, el agravio que resultaría de una comunicación oral sería habitualmente de escaso relieve de tal manera que no habría de considerarse lesivo. 4) La veracidad de lo que es publicado sobre la intimidad de una persona no es relevante jurídicamente. La cuestión esencial de este derecho no versa sobre la veracidad o la01/07/2008 DIARIO LA LEY6 falsedad de lo que se ha difundido, sino que se basa en el agravio que supone su publicidad. Por tanto, la veracidad informativa, la diligencia en obtener una información no eximen de responsabilidad jurídica si aquélla no versa sobre un tema de interés público o se refiere a una persona anónima. 5) El derecho a la intimidad decae si media consentimiento del interesado. 6) La ausencia de animus injuriandi en quien difunde lo íntimo no exime de responsabilidad. Pero todo esto se dilucidaba en la doctrina y la jurisprudencia norteamericanas, en los Estados Unidos. En Europa habrá que esperar hasta la década de los cincuenta del siglo XX para encontrar una expresión legislativa consolidada de la noción del derecho a estar solo o no ser molestado, derivada de la aportación de la doctrina norteamericana. El desarrollo y la evolución del Estado liberal y de la economía industrial, con la aparición de la sociedad de masas, comportó un principio de ruptura con la concepción tradicional del derecho a la intimidad apegada a sectores socialmente minoritarios, a favor de una ampliación de la base social que podía invocarlo. Tiene mucho que ver con ello la generalización de la burguesía como clase social y del desarrollo y legitimidad democrática del Estado liberal con la institucionalización del sufragio universal y el reconocimiento de nuevos derechos de libertad y participación para el conjunto de la sociedad. Las teorías hegelianas sobre el Estado y la sociedad civil y las aportaciones marxistas posteriores, plantearon la relación del individuo con la comunidad política de acuerdo a unas coordenadas muy distintas. El ámbito de lo público adquiere ya una nueva dimensión y se amplía la base social de los derechos y libertades; el derecho a la intimidad ya no es conceptuado como una variante del derecho de propiedad, sino como una consecuencia de la dignidad de la persona. La preservación del ámbito de lo privado que permite excluir del conocimiento ajeno lo que se considera inaccesible a los demás, es una garantía de la inviolabilidad de la persona. Es, en definitiva, una variable más de la libertad. Las intromisiones a la privacy no sólo son imputables a los poderes públicos, sino también a corporaciones, entidades y grupos privados de amplia influencia social y económica, que tienen acceso a las nuevas formas de difusión de la comunicación

        La Justicia estadounidense da la razón a una web que usó una foto protegida por derechos de autor… sin autorización de su propio autor.
        En el título 17, sección 108 del Código de los Estados Unidos, se considera u ‘uso justo’ de contenidos protegidos por derechos de autor a contenidos –usados sin autorización- para fines no lucrativos, o educativos, y en tanto que no se afecte de manera negativa al mercado potencial para ese determinado trabajo protegido por derechos de autor. Aquí mismo se especifican otros matices, y el juez Claude M. Hilton ha considerado que cumplía con los criterios del ‘uso justo’ de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos. Es su sentencia, por parte de un tribunal de Virginia.

  4. Mucha tinta ha corrido…
    No se incumple el derecho a la intimidad en este caso según la jurisprudencia actual.
    Persona pública en un lugar público

    Pero si se vulneran los derechos de imagen
    del fotografiado y no hay por parte del fotógrafo, al reclamar derechos de autor jurisprudencia que le asista.

  5. Solo falta que la fotógrafa le pague otro tanto a Liampor sacar rendimiento económico de su imagen sin su consentimiento y en paz… ¿O acaso no has sacado esa foto porque la liam y su imagen vale dinero? ¿ es licito que esa señora saque rendimiento económico por la imagen de cualquier otra persona y además se queje si esas personas utilizan sus fotografías como les venga en gana? ¿ o acaso reparte parte de su no mitad nómina entre los fotografiados tras la venta de esas fotos?

  6. La foto no le pertenece al fotografiado y la fotógrafa no puede lucrar con la foto, eso es simplemente lo que es, si el fotografiado utiliza la foto sin permiso de la fotógrafa o sin comprarla con pleno derecho esta por fuera de la ley y si la fotógrafa utiliza la foto con fin comercial tambien estaria fuera de la ley, hay muchos matices entre este blanco y negro que habría que ver exactamente qué y cómo pasó.

  7. Según el texto, la foto se hizo «durante un rodaje» (aunque no posara y fuera «robado»).
    No estamos hablando de su vida personal ni de su intimidad, sino de un personaje público ejerciendo su actividad pública. Ni siquiera una restrictiva ley como la española le serviría de defensa por apropiarse de la foto que le han sacado.

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