Desde comienzo de este año ha entrado en vigor la nueva normativa europea (2020/1058) que regula el uso de naves no tripuladas, incluyendo claro los drones usados para trabajos de fotografía y vídeo.
La norma establece un nuevo sistema de categorías de drones y, en función de ellas, unos requisitos a cumplir para poder volarlo de forma legal. La idea es simplificar la enrevesada legislación existente, pero a primera vista no está muy claro si se ha conseguido.
Así que para resolver dudas hemos pedido a los profesionales de Aerocámaras que nos aclaren algunos puntos y así saber exactamente qué hay que hacer a partir de ahora para volar un dron sin problemas legales.
Por supuesto, la norma básica se mantiene: más allá de categorías, pesos o trabajo, sólo es posible volar un dron en aquellas zonas autorizadas y libres de algún tipo de restricción.
Así que da igual que sea un DJI Mini que peso menos de 250 gramos. Si estás en una zona CTR -algo común en la mayoría de grandes ciudades- o ZETA (protección de aves) está terminantemente prohibido utilizarlo salvo que se haya gestionado una autorización para un vuelo concreto, tal y como ocurrió por ejemplo en pleno confinamiento con un trabajo de Aerocámaras en el centro de Madrid.
Por eso tener siempre a mano la web Enaire para comprobar si en la zona donde queremos volar está o no permitido sigue siendo básico.
Categorías y pegatinas
Tal y como nos explican desde Aerocámaras, la nueva normativa establece siete clases según el tipo de aparato y tres categorías dependiendo del uso. El resultado son 21 posibles combinaciones, pero centrándonos en el equipo habitual para foto y vídeo en realidad a la inmensa mayoría interesan los drones C0, C1 y C2.
El C0 comprende los aparatos hasta 250 gramos, C1 permite subir el peso hasta 900 gramos y C2 se aplica a drones de hasta 4 kilos. En todos los casos la altura máxima es de 120 metros, aunque varían algunos requisitos técnicos -como el sistema de seguimiento o comunicación- así como la identificación necesaria en el aparato. Aquí explican todos los detalles.
Una de las novedades es que los drones tienen que llevar obligatoriamente una pegatina que identifique su clase. La tiene que poner el fabricante, no el usuario, nos explican.
Así que si tenemos un dron anterior a 2023 y no lo lleva, «será considerado “legacy drone” o dron previo a la entrada en vigor de la nueva normativa EASA, por lo que no se puede ubicar en ninguna de las nuevas clases de la normativa europea de UAS».
Las categorías de uso se clasifican según el riesgo del vuelo. Hay tres: abierta, específica y certificada. De nuevo, la que nos interesa es la primera, de riesgo bajo, y que diferencia otras tantas variedades (A1, A2 y A3) con sus respectivas condiciones.
Las más habituales en el ámbito de trabajos relacionados con la imagen serán la A1 (para drones C0 y C1) y la A2, para los drones C2. Para todas ellas hay una restricción común: no volar sobre personas que no sean parte de la operación de vuelo y, una de las grandes novedades, registrarse como operador de drones.
Alta como operador de drones y titulación
«Antes había diferencias entre vuelos profesionales y vuelos recreativos, ahora estas diferencias pasan a ser por tipos de vuelos. Lo positivo de los drones de clases C0, C1 y C2 es que se pueden volar dentro de la categoría abierta y están sujetos a menos restricciones que antes», señalan desde Aerocámaras.
Aunque esta obligatoriedad de registro no se aplica a los drones C0 (menos de 250 gramos) y el DJI Mavic Mini y DJI Mini 2 quedarían en principio excluidos por ello, hay una condición que los mete en el saco de la normativa: si tienen cámara, el piloto tiene que estar registrado.
Así que, por resumir, sea cual sea el dron y el vuelo que se vaya a hacer, a partir de ahora es obligatorio registrarse como operador en la web de EASA. Un trámite gratuito y on-line que puede hacer uno mismo o bien recurriendo a los servicios de empresas si se quiere optar por un atajo que evite la burocracia de turno.
Otra novedad a tener en cuenta: es obligatorio disponer de una titulación mínima para poder volar cualquier dron C1 o C2. En este caso, los Mavic Mini (C0) se libran de la titulación obligatoria y de la edad mínima de 16 años obligatoria para el resto.
El certificado A1/A3 -el más básico- se obtiene tras realizar un curso on-line que, de nuevo, puede solicitarse de forma gratuita a través de EASA o recurrir a empresas privadas. En el caso de Aerocámaras, cuesta 99 euros.
«Para vuelos urbanos o en los que el dron vaya a estar más allá del alcance visual, necesitarás un certificado superior al A1/A3, tendrás que sacarte el STS», apuntan los especialistas en el tema. Su recomendación es que cualquier profesional que vaya a trabajar de forma más o menos habitual con drones obtenga esta titulación, que le da cobertura para la inmensa mayoría de vuelos.
¿Pero puedo o no volar el DJI Mini?
Aunque a grandes rasgos los expertos aseguran que se trata de una regulación algo menos restrictiva, es verdad que la variedad de categorías y requisitos hace que resulte un pequeño rompecabezas.

Por resumir, el DJI Mavic Mini y el Mini 2 serían los únicos drones que no requieren titulación pero sí registro, además de las normas ya existentes como la placa identificativa obligatoria -sí, ese detalle que se olvida a la mayoría- y las restricciones de zonas. El resto de drones fotográficos más populares sí necesitan esa titulación A1/A3.
El compañero David de la Iglesia -que probó recientemente este modelo- resume aquí perfectamente lo necesario para volarlo sin tener ningún susto.
Bienvenido sea este resumen, falta explicar el C3 que son drones de hasta 25 kg, i 3 metros de envergadura però para los cuales no hace falta tener el A2, si no el A3, curioso el lio que han montado, donde el A1 y A3 son menos restrictivos que el A2 que esta en medio 🙂 . Por otro lado comentar que según tengo entendido la nueva normativa ya no obliga a poner la placa identificativa, aunque si obligan a poner el numero de registro del operador, pero tampoco he visto que características que debe tener la nueva identificación, antes era metalica e ignifuga, lo bueno es que comentan que este numero debe ser privado, pero te obligan a ponerlo en el drone que puede estar a la vista de todo el mundo.
Buenas el A3 es el escenario de vuelo teóricamente menos restrictivo, fuera de zona urbana y por lo tanto se supone que alejado de edificios y personas. De ahí la facilidad para volar aeronaves de categoría C3 con las dimensiones que especificas. Tanto los escenarios A1 como A2 se plantean en zona urbana, el primero para drones de categoría C1 y el segundo incluiría los drones de categoría C2.
El curso que anunciáis de Aerocámaras lo imparte gratuitamente AESA. Es para el resto de cursos que AESA no ofrece formación y lo hacen academias privadas. Está feo la verdad, esta recomendación de tirar 99€ si que no me la esperaba de Photolari.
Daniel en el articulo pone que es gratuito en Aesa, pero que tambien lo dan en Aerocamaras por 99€. Creo que no recomiendan ir a una academia, aunque hay veces qeu visto como esta la normativa i el curso donde no te lo puedes ni descargar es una opción para alguna gente.
He entendido el artículo, Llorenç. Me he sacado el carnet con el curso gratuito de AESA y ya te digo que no necesitas nada más.
Este un curso que no aporta absolutamente nada y que vale 99€. Es un tipo de publi que no me encaja mucho con la filosofía Photolari… pero bueno, seré yo.
Yo estoy en ello, no deja de ser publicidad, però tampoc estan ocultando que se pueda hacer gratuito. Un saludo
https://twitter.com/AesaSpain/status/1360222701164646403
Sí pero no 😉
Hay cosas que están un poco mal explicadas o no están explicadas al completo, y algunas la explicación lia más de lo liosa que ya es de por si la normativa en algunos puntos.
Para empezar hay que indicar que estamos en periodo de transición hasta el 1 de enero de 2023 que entrará en vigor la normativa al 100%. Hoy por hoy hay muchas cosas sin concretar todavía aquí en España, ya que no ha salido aún el nuevo Real Decreto que se adapte a la normativa europea, y de momento sigue vigente el que teníamos hasta ahora.
Por eso hay una serie de cuestiones que se mantienen de momento y se mezclan con las nuevas, como la placa ignífuga con los datos del piloto y el dron que debe ir pegada en el dron y en el mando, y que debemos mantener hasta que salga el nuevo RD (viene de antes) pero a su vez debemos llevar también, por la nueva normativa, una pegatina con el número de operador de UAS que nos darán en AESA al registrarnos (y que en un futuro no hará falta porque irá implementado de forma virtual en la aeronave a través de la aplicación con la que volemos, con el sistema de identificación remota que aún no está implantado en los drones).
Otras cuestiones como las zonas permitidas de vuelo, las restricciones de altura en espacio controlado, el seguro, etc. faltan por concretarse para el territorio español, ya que eso se define en el Real Decreto que esperemos que no tarden mucho en sacar en el BOE (ya que a mayores de la normativa europea, que afecta a todo el territorio comunitario, luego cada país tiene potestad de legislar y acotar ciertas cuestiones como las anteriormente citadas).
Así que en principio, cuando ni la propia AESA tiene claras algunas cosas aún y faltan muchas por perfilar y hacer oficiales, no parece el mejor momento para confirmar cosas como la prohibición de vuelo en CTR, que precisamente es una de las cuestiones que en principio parece que iba a cambiar en el nuevo RD haciéndola más coherente y lógica imponiendo una limitación en altura dentro del rango de los 8km de un CTR, pero no prohibir tajantemente el vuelo como ahora.
Por lo que en este caso en resumen sería mejor decir que hasta que no salga el nuevo RD hay que seguir cumpliendo con la normativa anterior (lo cual es cierto y obligatorio) e ir añadiendo algunos requisitos de la nueva normativa que ya están implantados, como el registro de operador y las titulaciones A1/A3 y la A2, de la categoría abierta. Y cuando salga el nuevo RD ya veremos lo que queda al final de lo prometido y lo que no.
En cuanto a la nueva normativa como digo, hay cosas que no están del todo bien explicadas en vuestro artículo o directamente son incorrectas, por ejemplo:
Los drones de menos de 250g, tanto los nuevos que salgan al mercado con el marcado «C0», como los actuales sin marcado «C» (como el mini 1 y el mini 2) e incluso los de construcción propia de menos de 250g y con una velocidad máxima de 19m/s, son los únicos que sí pueden sobrevolar personas (no sobre aglomeraciones pero si personas espaciadas), y además los dos últimos casos (los mini y los de construcción propia de este peso y velocidad) son los únicos sin marcado «C» que tras el 1 de enero de 2023 podrán seguir volando en la misma subcategoría que ahora, la A1, a diferencia del resto de drones actuales más pesados sin marcado, que después de esa fecha solo podrán volar en subcategoría A3, mucho más restrictiva (aunque ahora en el periodo de transición puedan volar en sus categorías «equivalentes» como si tuvieran marcado).
Se os han olvidado los drones de marcado tipo C3 que pueden volar en subcategoría abierta A3 y que debido a sus características (drones de menos de 25Kg) pueden ser muy interesantes también para ciertos proyectos audiovisuales «grandes». E incluso los C4, en subcategoría A3 también, aunque estos últimos son más «industriales» y pensados a priori para otro tipo de actividades no tan relacionadas con la fotografía y video «artísticos».
Y por cierto como comentaba otra persona por aquí, la formación para el título de piloto para subcategorías A1/A3 es gratuita ya que te la ofrece la propia AESA con un temario oficial cuando te concede el acceso al examen (que es gratuito y online). Por lo que no hace falta que pagues una academia para formarte (aunque eres libre de prepararte donde quieras).
En cambio para hacer el examen para la subcategoría A2, AESA no ofrece de forma oficial un temario, solo te ofrece el syllabus (lista de temas que pedirán en el examen) y tienes que buscarte tú la vida como si fuera una oposición. Aquí sí puede venir bien el temario y la preparación en una academia externa, aunque si buscas bien por ahí, en foros y grupos sobre drones, la gente ha ido recopilando información de temarios oficiales de otros paises europeos cuyas agencias si los ofrecen de forma gratuita (yo ahí lo dejo 😉 ) y ya hay material de estudio suficiente para preparar el examen y aprobarlo (yo soy la prueba entre otros muchos).
Iker, Álvaro y compañía, me encanta lo que haceis y os sigo desde hace mucho tiempo (he incluso soy Patreon). No tomeis mi respuesta como una crítica destructiva, si no constructiva:
Se agradece la información, y entiendo la intención, pero el tema hoy por hoy es suficientemente lioso e incierto hasta para los que estamos metidos en él hasta el cuello ;), como para que se pueda resumir de forma satisfactoria en un artículo corto sin general dudas o cometer omisiones y errores.
Quizás cuando salga de una vez el nuevo Real Decreto y quede todo mucho más claro y atado, se podrá hacer un artículo en condiciones. Pero ahora mismo hay muchas cosas «en el aire» todavía ;).
Pero repito, se agradece el intento (de verdad) y me gusta que habléis de estos temas.
Un saludo.
Muchas gracias por el análisis, estoy en periodo de hacer el examen del A1/A3 y sinceramente hay cosas que si las querían liar, lo han hecho perfectamente :-). En la pagina web de enaire ahora ya ponen una coletilla sobre los 120 metros y vuelos de drone, pero curiosamente continúan marcados todos los helipuertos, pistas de ultraligeros, donde te dicen que debes ponerte en contacto con ellos para volar y no hay ni un triste telefono o correo. Y algunos tan curiosos como Societat Immobiliaria d’Inversions Familiars V.S. 96 S.L. perteneciente a un Hotel de Masquefa… en fin, intentaremos no morir en el intento.
El tema de las zonas permitidas y no permitidas de vuelo, es algo que se tiene que actualizar con el nuevo Real Decreto. Por lo que de momento hasta que no salga, el mapa de Enaire no variará respecto a lo que teníamos hasta ahora.
Esperemos que se formalicen las promesas que ha ido dando AESA en algunas charlas y comunicados que dicen que incluirán en el nuevo Real Decreto, acerca de que las zonas de vuelo y las restricciones serían más coherentes y lógicas para el uso de los drones que las actuales, y habrá menos zonas restringidas y más reducidas (o al menos con posibilidad de volar pero con restricciones de altura). Ya veremos.
Ánimo con el exámen. Si lees con calma el temario oficial que te da AESA (que dicho sea de paso está bastante bien en general, con bastante información y es ameno con muchos esquemas y dibujos) te aseguro que es relativamente fácil aprobar el A1/A3, ya que hay muchas preguntas que se contestan simplemente razonando un poco y son bastante lógicas. Y no van demasiado «a pillar» 😉 (al menos cuando lo hice yo hace un par de semanas). Además tienes dos intentos (si apruebas el primero NO hagas más, ya que solo cuenta la última nota) y si no apruebas puedes volver a solicitarlo y repetir el proceso con otros 2 intentos, y así hasta la eternidad 😉 .
El A2 ya es otra cosa, no es que sea muy difícil (algo más es), pero el temario ya es algo más denso, con temas de meteorología, baterías (Lipo sobre todo), cuestiones propias de la subcategoría A2, etc. Temas que no tenía el A1/A3, que tienen bastantes detalles y peculiaridades que aprender, y en la prueba hay que fijarse mucho más y tenerlo todo más seguro. A parte está el problema de conseguir buen material de estudio ya que en este AESA no proporciona temario.
Pero al igual que el otro, también tienes dos intentos y si no, vuelta a solicitarlo y otros dos….
En ello estoy, muchas gracias y esperemos que cambie para bien.
Hola Fabio, Mil gracias por tu artículo y por aclarar temas. En cuanto al material didáctico para el examen de A2 , podrías x favor, indicarme donde poder encontrarlo , quizá tú mismo lo tienes y podrías compartirlo y/o vendérmelo. Gracias x adelantado
Hola estado escuchando que es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para todos los drones sin escépcion quiero saber si esto es cierto o no gracias
En el periodo transitorio hasta trasposición de la nueva normativa es obligatorio.
https://twitter.com/AesaSpain/status/1359894914398629889
No es cierto. Al menos los de menos de 250gr no es obligatorio. Del resto veremos cuando salga el real decreto.
Muchas gracias ya estaba pensado en que mi hijo no podría volar su syma x5c-1 🙂 😂 me decía nada habrá qie asegurarlo y encima lo vuela en el campo fuera de todo riesgo de caída en coches o personas
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
@AesaSpain
· 11 feb.
1/2🔵#AesaSpainDrones informa: el seguro es obligatorio para todos los #drones en esta fase de transición, ya que prevalece La ley de Navegación Aérea, una vez que ha sido modificada para adaptarse a la #NuevaNormativaUEDrones2021, y considera a todos los #drones aeronaves.
Me corrijo a mí mismo, el curso que anunciáis de Aerocámaras no sólo no es ético sino que no es legal. Lo acaba de confirmar la propia AESA, las competencias en formación del nivel A1/A3 son exclusivas de AESA. Cuarto párrafo:
https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/Nota%20web%20-%20Publicidad%20de%20formaci%C3%B3n%20UAS_v1.pdf
Gran cagada. Cuánto os han pagado para la publicidad de estafa? Mierdentos hostia!
Muy bien
El seguro es obligatorio, eso no lo han dicho los de aerotimos.
Existe una plataforma donde puedes buscar trabajos aéreos y ofertarte como piloto de drones, jobtodron se llama, esta curiosa
El problema de este pais siempre es el mismo todo el mundo se queja y nadie hace nada.pues nada photolari denunciados ante formacion de aesa por publicitar cursos ilegales
Sabéis de algún seguro económico para el mini2 ?
Todos los que he visto rindan los 150€, y q los meten en la categoría de menos de 20kg. Ya se q no es obligatorio, pero si lo veo necesario.
Hola , actualmente para drones de menos de 250 gramos NO ES OBLIGATORIO seguro de Responsabilidad de Hoy ( a dia de hoy 14 de Marzo de 2021). Esto obviamente puede cambiar
1/2🔵#AesaSpainDrones informa: el seguro es obligatorio para todos los #drones en esta fase de transición, ya que prevalece La ley de Navegación Aérea, una vez que ha sido modificada para adaptarse a la #NuevaNormativaUEDrones2021, y considera a todos los #drones aeronaves.
2/2🔵Cuando se apruebe el nuevo RD de #drones está previsto que algunos de ellos y, para determinados tipos de operaciones, no tengan que tener seguro de forma obligatoria, aunque es muy recomendable que lo tengan todos.
#NuevaNormativaUEDrones2021 #AesaSpainDrones #easadrones
Dios mio que manga de boludos y cuanta malicia pata un medio, despues desaparecen y se quejan…..
Que jaleo hay con las leyes de drones, ya no sabe uno ni que hacer
Hola buenas!
Me gustaría saber si una vez sacado el sts, el A2 te lo incluyen, ya que yo estoy en escuela y mi tutor me ha dicho que te lo convalidan, pero en grupos de dron en los que estoy metido, dicen que creen que no. Alguien puede contestarme? Gracias de antemano!
Si alabic.mini le pones placa com datos, ya superaría los 250 gr. No????