Derechos de autor y derecho a la propia imagen van de la mano en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que pretende acabar con una práctica corriente en muchos medios de comunicación: recurrir a las redes sociales para ilustrar noticias en las que no se dispone de una imagen propia.
Más allá de la vulneración de los derechos del autor de la imagen usada sin consentimiento, el tribunal aborda la cuestión desde otra perspectiva: el derecho a la propia imagen cuando se utiliza un retrato o fotografía personal colgada en su muro de Facebook.
Y que la cuenta esté abierta, no implica que estos derechos se esfumen. Esto “no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, recoge la sentencia.
Como consecuencia, el diario La Opinión de Zamora ha sido condenado a una multa de 15.000 euros por utilizar en su portada una fotografía obtenida del perfil de Facebook de uno de los protagonistas de la historia, herido en un tiroteo entre hermanos.
Pero, evidentemente, el caso de este periódico no es ni mucho menos aislado. La importancia de la sentencia radica precisamente en que sienta jurisprudencia sobre el tema y la necesidad de un consentimiento claro –escrito o no, pero que no deje lugar a dudas, matiza el Supremo- sobre la publicación de una imagen por parte de terceros. Incluidos, por supuesto, medios de comunicación.
En otros casos -como denunciaba hace unos días el fotógrafo Tino Soriano– los periódicos recurren a otros trucos para publicar una imagen sin pasar por caja: fotografiar la pantalla del ordenador mostrando la susodicha instantánea. El Mundo lo hacía recientemente, aunque ya ha retirado la imagen del texto publicado.